Quedó clausurada una construcción ilegal en una brecha en el Ejido de Pizota, que conducía a la playa La Manzanilla, en el municipio de Cabo Corrientes, en atención a una denuncia ciudadana la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (PROEPA), en conjunto con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
Tras realizar un recorrido de vigilancia, se constató la construcción de una brecha en terreno arbolado que es de selva baja caducifolia.
También se observó el movimiento de suelo y el derribo de varios ejemplares por lo que, en consecuencia, se interpusieron clausuras como medidas de seguridad, por no contar con la autorización de impacto ambiental correspondiente, expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
En una segunda actuación y como resultado de una resolución administrativa, PROEPA llevó a cabo la clausura total temporal de un banco de material geológico en el municipio de Tala.
Esta acción se realizó tras detectar incumplimientos a la normatividad ambiental vigente, por no contar con autorización de impacto ambiental expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet).
De esta forma, se incumplió con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental.
En Tlajomulco de Zúñiga personal de PROEPA, en compañía de la Fiscalía Ambiental de Tlajomulco de Zúñiga, apersonó a una empresa ganadera ubicada en la avenida Acueducto, colonia El Mirador.
En una visita de inspección, realizada el 23 de mayo, se detectó que la empresa no contaba con registro de Gran Generador de Residuos de Manejo Especial, expedido por la Semadet, lo que derivó en una clausura parcial temporal.
Al momento de la inspección el visitado tampoco presentó plan de manejo, bitácora de residuos de manejo especial, ni los documentos que acrediten que los residuos generados fueron entregados, transportados y dispuestos adecuadamente en un sitio autorizado.
Así, se incumplió con lo establecido en los artículos 41, 42, 52 y 58 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.
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