Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) investigar la acusación del reparto de acordeones en la elección judicial celebrada en Nuevo León.
La queja la interpuso el Partido Acción Nacional (PAN) y todos los magistrados coincidieron en revocar el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE que consideraba que no había condiciones jurídicas para iniciar un procedimiento sancionador.
El PAN argumentó que hubo reparto masivo de acordeones para la elección judicial de Nuevo León, presuntamente para favorecer a liderazgos de Movimiento Ciudadano, y esto vulneraba los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en el presente proceso electoral judicial.
Ante la negativa de la Unidad, el PAN consideró que la decisión de no investigar era errónea y denunció ante la Sala Superior del TEPJF.
En sesión, la magistrada Janine Otálora Malassis, revocó el acuerdo de la Unidad y en su sentencia consideró que el INE sí incumplió con su obligación constitucional de investigar los hechos que se hicieron de su conocimiento, los cuales podrían configurar una infracción electoral.
Insistió que el INE en su calidad de garante de los principios de legalidad, certeza y equidad debe verificar si existen elementos para iniciar un procedimiento oficioso sancionador e investigar los hechos denunciados, ello al margen de si el sujeto que denunció la conducta podía hacerlo o no.
La Sala Superior consideró que los principios sancionadores deben garantizar que la queja de una posible conducta infractora que se recibe por parte del INE no se descarte solamente a partir de que quien la presenta carece de legitimación, sino que también tiene el deber de analizar la posibilidad de abrir un procedimiento oficioso-
Esto debido a que lo que está en juego es el tutelaje de los principios constitucionales y legales que pueden verse afectados ante la comisión de conductas presumiblemente infractoras.
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