Las medidas de igualdad de género para que en la elección por la alcaldía de Zapopan y otros siete municipios de Jalisco en 2027 también participen hombres y no solamente mujeres como lo habían establecido el IEPC y tribunales electorales, fueron revocadas anoche por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La magistrada Claudia Valle Aguilasocho presentó el proyecto, mismo que obtuvo la mayoría de votos favorables y planteó revocar los lineamientos de paridad sustantiva aprobados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) el año pasado para que se postularan únicamente mujeres para competir por la elección de las alcaldías de 8 municipios del estado en 2027.
Los municipios Zapopan, Tonalá, San Juan de los Lagos, Ixtlahuacán de los Membrillos, La Barca, Autlán de Navarro, Chapala y Poncitlán, donde nunca ha gobernado una mujer.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la democracia paritaria debe impulsar la participación efectiva de las mujeres, pero también cuidar la pluralidad política, la certeza de la contienda y las reglas previstas en la ley.
La sentencia destaca que la paridad no se limita a repartir candidaturas por número, sino que busca que las mujeres compitan en espacios donde tengan posibilidades reales de ganar. Para ello existen herramientas como la paridad horizontal, vertical y transversal, los bloques de competitividad y reglas para evitar que sean postuladas únicamente en municipios con baja expectativa de triunfo.
A partir de ese análisis, la Sala Superior concluyó que la ley electoral de Jalisco ya contempla mecanismos para garantizar la participación de las mujeres en municipios competitivos, así como la postulación de personas indígenas, con discapacidad y de la diversidad sexual en posiciones relevantes.
En ese contexto, la reserva de ocho ayuntamientos para candidaturas exclusivas de mujeres y la determinación adicional sobre el municipio de Zapopan fueron revisadas para establecer si eran indispensables, justificadas y equilibradas frente a las reglas ya existentes.
El órgano jurisdiccional consideró que esas determinaciones fueron más allá de lo previsto en la legislación local, pues ya existen vías para alcanzar los objetivos de inclusión y paridad sin imponer reservas adicionales en municipios específicos. Por ello, revocó parcialmente las resoluciones impugnadas y los lineamientos controvertidos.
En consecuencia, se vinculó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco para realizar las modificaciones correspondientes (SUP-REC-172/2026 y acumulados).
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